『Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal』のカバーアート

Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal

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Artículo 490. Indemnización
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.

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