
Articulo 488 Código Nacional de Procedimientos Penal
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このコンテンツについて
El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de
la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal
de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por
escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u
ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.
En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda
presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.
Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula
profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este
Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.