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Articulo 487 Código Nacional de Procedimientos Penal

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Artículo 487. Anulación de la sentencia
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en
cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se
dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su
parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para
la adecuada convivencia social.

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