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REVISTAS JUDICIALES DIGITALES Y PODCASTS DE EL MUNDO DEL DERECHO Y CICERON CORPUS IURIS CIVILIS

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著者: RYP-mundo_derecho_ciceron
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Revistas judiciales digitales dedicadas a la actualidad del Derecho Nacional e Internacional dentro del Sector Legal Jurídico, así como también al litigio judicial de las siguientes ramas del derecho: Civil, Mercantil, Penal, Laboral, Familiar y el Juicio de Amparo. Esperamos que el contenido de nuestro podcast sea de su preferencia y de su agrado. Atentamente El Mundo del Derecho y Cicerón Corpus Iuris Civilis Revistas web de El Mundo del Derecho y Cicerón Corpus Iuris Civilis: https://elmundodelderechoenlaactualidad.blogspot.com/ https://ciceroncorpusiuriscivilis.blogspot.com/RYP-mundo_derecho_ciceron 社会科学
エピソード
  • EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHO Y CICERON Y DETECTIVES EN GENERAL: LOS ANALISIS DE CRITER
    2025/09/07

    EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHO Y CICERON Y DETECTIVES EN GENERAL: LOS ANALISIS DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LAS FACTURAS MERCANTILES Y DE ARRENDAMIENTO.


    ESTE PROGRAMA ESTA PATROCINADO POR EL BUFETE MEJIA ZAYAS E HIJOS ABOGADOS SC Y LA POBLANITA DE TACUBAYA

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    10 分
  • EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHO Y CICERON Y DETECTIVES EN GENERAL: LOS ANALISIS DE CRITER
    2025/09/07

    EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHO Y CICERON Y DETECTIVES EN GENERAL: LOS ANALISIS DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LAS FACTURAS MERCANTILES Y DE ARRENDAMIENTO.


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  • EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHOY CICERON Y DE DETECTIVES SIGLO XXI: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2029074 Y 2026564
    2025/09/04

    EPISODIOS ESPECIALES DEL MUNDO DEL DERECHOY CICERON Y DE DETECTIVES SIGLO XXI: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2029074 Y 2026564


    ESTE PROGRAMA ESTA PATROCINADO POR EL BUFETE MEJIA ZAYAS E HIJOS ABOGADOS SC Y LA POBLANITA DE TACUBAYA


    Registro digital: 2026564

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Undécima Época

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.5o.C.58 C (11a.)

    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6801

    Tipo: Aislada

    FACTURAS ELECTRÓNICAS. LA OMISIÓN DE SU ENVÍO ENTRE EMPRESAS NO IMPIDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

    Hechos: Una empresa demandó en la vía oral mercantil a otra el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes, así como su convenio modificatorio y reclamó, entre otras cuestiones, el pago de rentas consignado en facturas electrónicas. La demandada al contestar reconoció la existencia de la relación contractual y comercial, pero negó la procedencia del pago reclamado, debido a que no se le enviaron por correo electrónico las facturas adeudadas, lo que –aseguró– impedía cumplir con su obligación, puesto que dicho envío fue pactado por las partes; en única instancia se consideraron eficaces las facturas exhibidas, pues contenían los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se presumían válidas, siendo que fueron adminiculadas con otras pruebas; en consecuencia, se condenó al pago de la suerte principal y los intereses moratorios reclamados a partir de la fecha señalada en las facturas.

    Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de cumplir –entre empresas– el pacto de envío de facturas a un correo electrónico no impide cumplir con la obligación de su pago.

    Justificación: Lo anterior, porque en el supuesto de que las facturas electrónicas cumplan con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, se presumen válidas, salvo prueba en contrario. En consecuencia, cuando se adminiculan con diversos medios de prueba que permiten acreditar hechos vinculados con la relación contractual, es suficiente la generación de las facturas electrónicas para que proceda su pago, sin que obste la omisión de cumplir el pacto de su envío a un correo electrónico, ya que dicho envío es solamente un medio para facilitar administrativamente la contabilidad electrónica del cliente, que no lo deja en estado de indefensión, porque podrá visualizar el comprobante fiscal digital ingresando al buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, no puede considerarse que dicha omisión implique que el contrato no se encuentra cumplido, dado que no constituye la obligación principal pues, por ejemplo, en el caso del arrendamiento aquélla consiste en la entrega del bien arrendado.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 432/2022. Aldesem Home, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.


    Registro digital: 2029074

    FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENSIONES.

    Hechos: Se ejerció la acción de pago de varios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) exhibidos por la persona actora, los cuales fueron objetados por la demandada. En la sentencia definitiva se determinó que al haberse emitido a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información que contienen esas facturas electrónicas goza de una presunción de certeza con grado especial, pues los CFDI no se generan unilateralmente por la persona contribuyente, sino mediante un método fiable, validado por la autoridad fiscal; de ahí que, aun objetados, debe concedérseles pleno valor probatorio, en atención a su contenido, contexto y proceso de creación.

    Detalle - Tesis - 2029074Detalle - Tesis - 2026564










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