• Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41
    2023/06/29
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

    Acreditación de empresas, instituciones y profesionales
    Artículo 41
    Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesorí
    a, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el art
    ículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditació
    n se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación
    Artículo 42
    Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitació
    n y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:

    1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.

    2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

    4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.

    5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.

    6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    7. Presentar informe en el cual conste:

    a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
    c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
    d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.
    e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
    f. Los demás que establezcan las normas técnicas.
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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #59
    2023/06/27
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58

    6. Apertura de mesas de votación: Las personas designadas para las mesas de votación deberá
    n asistir a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta, de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y documento público de identidad de quienes estén pres
    entes, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.

    7. Cuaderno de votación: Deberá elaborarse cuaderno de votación que contenga como mínimo la siguiente información: nombres, apellidos y documento pú
    blico de identidad de los trabajadores y las trabajadoras que tienen derecho a participar, firma de los trabajadores y las trabajadoras, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra ?VOTÓ? o ?NO ASISTIÓ? seg
    ún corresponda.

    8. Boletas de votación: Deberá elaborarse boletas de votación que indiquen como mínimo, el nombre, apellido y documento público de identidad de los candidatos a ser electos como Delegados o Delegadas de Prevención.

    9. Votación: Los trabajadores y las trabajadoras al momento de ejercer su derecho al sufragio deberán identificarse en la mesa de votación, donde se identificará si se encuentran incluidos en los cuadernos de votació
    n, y se les suministrará la boleta de votación a los fines de que se traslade al lugar destinado a tal efecto, voten de manera secreta, depositen su boleta en la caja cerrada y firmen el cuaderno de votació
    n como constancia de haber ejercido el derecho al sufragio.

    10. Finalización del acto de votación: Concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra ?NO ASISTIÓ? en las casillas del cuaderno de votació
    n correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras que no hayan concurrido a ejercer su derecho al sufragio.

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #58
    2023/06/25
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

    Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
    Artículo 62
    A los fines de garantizar el derecho de participación protagó
    nica de los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:

    1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones o al Instituto Nacional de Prevenció
    n, Salud y Seguridad Laborales la convocatoria a elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.

    2. Convocatoria pública: La convocatoria al proceso de elección deberá ser pública a los fines de garantizar la participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.

    3. Comisión electoral: Los trabajadores y las trabajadoras podrán elegir en asamblea pública una comisión electoral para organizar y dirigir el proceso de elección.

    4. Postulación: La postulación de los trabajadores y las trabajadoras para Delegados y Delegadas de Prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.

    5. Mesas de votación: Los trabajadores y las trabajadoras deberán establecer mesas de votación tomando en consideración el número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57
    2023/06/23
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

    Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
    Artículo 61
    La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democrá
    ticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Co
    ndiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

    El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidació
    n o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegadas de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se han obstacul
    izado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer, las sanciones a que hubiere lugar.

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56
    2023/06/21
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #56

    Artículo 60
    Las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención deberá
    n realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que realice el Inspector o la Inspectora del Trabajo, el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o qui
    en legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, al patrono o la patrona interesado sobre el propósito de los trabajadores y las trabajadoras de realizar las mismas.

    Si transcurridos los treinta (30) días arriba señalados, no se hubiesen efectuado las elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevenció
    n, los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones, representantes o los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, deberán notificar al Inspe
    ctor o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo, o quien legalmente ejerza sus competencias y atribuciones, con una exposició
    n sucinta de las circunstancias por las que no se efectuaron las mismas, dando lugar a una prórroga de treinta (30) días hábiles, para que lleven a cabo las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55
    2023/06/19
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55

    Artículo 59
    A partir que se realice la notificación prevista en el artí
    culo anterior y hasta finalizar el lapso consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser despedidos,
    trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgá
    nica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propó
    sito de los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de Prevención. La falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria responsabilidad de conformidad con la Ley, pero no afectará
    la inamovilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras.

    La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interé
    s colectivo y el libre ejercicio del derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta inamovilidad laboral sin just
    a causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así
    como el pago de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo. Duración de las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54
    2023/06/17
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54

    No podrá discriminarse en esta materia a los trabajadores y las trabajadoras por su condición de empleados u obreros o, por el tipo de contrato celebrado con éstos, ya sea a tiempo determinado,
    a tiempo indeterminado, para una obra determinada o de aprendiz.

    En los casos de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, no le aplicará los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo.

    Notificación de la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
    Artículo 58
    Los trabajadores y las trabajadoras o sus organizaciones deberá
    n notificar su voluntad de elegir a los Delegados o Delegadas de Prevención al Inspector o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o, quienes legalmente ejerzan sus competencias y atribuciones. Inamovilidad laboral durante la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención

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  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #53
    2023/06/15
    Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #55

    Artículo 59
    A partir que se realice la notificación prevista en el artí
    culo anterior y hasta finalizar el lapso consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser despedidos,
    trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgá
    nica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propó
    sito de los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de Prevención. La falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria responsabilidad de conformidad con la Ley, pero no afectará
    la inamovilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras.

    La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interé
    s colectivo y el libre ejercicio del derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta inamovilidad laboral sin just
    a causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así
    como el pago de los salarios caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo. Duración de las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención

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