• Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

  • 2023/06/23
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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

  • サマリー

  • Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

    Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
    Artículo 61
    La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democrá
    ticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Co
    ndiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

    El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidació
    n o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegadas de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se han obstacul
    izado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer, las sanciones a que hubiere lugar.

    Luis Mariano Rodriguez Cabello, Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, pensión, pensiones

    https://isalario.com
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あらすじ・解説

Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #57

Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
Artículo 61
La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los principios democrá
ticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Co
ndiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción, intimidació
n o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegadas de Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se han obstacul
izado las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer, las sanciones a que hubiere lugar.

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