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118) Accidente de COMÚN versus Accidente de TRABAJO

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📌 Accidente de Trabajo vs. Accidente Común: Criterios legales y diferencias clave para la gestión en SST

En la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), distinguir entre un accidente de trabajo y un accidente común no solo determina qué régimen previsional o de salud debe asumir la atención del trabajador, sino que define las obligaciones legales de la empresa en la investigación y registro del evento.

A continuación, comparto los aspectos técnicos y legales que marcan la diferencia:

  • Definición legal: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
  • Criterio de subordinación: Se considera también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad, aun cuando ocurra fuera del centro y de las horas de trabajo.
  • Clasificación por gravedad: Según la evaluación médica, los accidentes laborales se dividen en leves, incapacitantes (total temporal, parcial permanente, total permanente) y mortales.
  • Cobertura especializada: Otorga derecho a las prestaciones de salud y subsidios del régimen de SST y, en actividades de alto riesgo, activa la cobertura médica y pensionaria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

La norma excluye expresamente de la calificación de accidente laboral los siguientes eventos, catalogándolos como accidentes comunes:

  • Trayecto habitual (in itinere): El ocurrido en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, salvo cuando el transporte sea suministrado directamente por el empleador o esté contemplado por norma sectorial.
  • Actividades recreativas o culturales: Eventos sucedidos durante actividades deportivas, culturales o recreativas, aunque se realicen dentro de la jornada o en el centro laboral.
  • Licencias o permisos: Sucesos acontecidos durante vacaciones, permisos, licencias o suspensión del contrato de trabajo.
  • Negligencia inexcusable o actos ilegales: Accidentes provocados intencionalmente por el trabajador, los derivados de su participación en riñas o los producidos por el incumplimiento de una orden escrita específica del empleador.
  • Consumo de sustancias: Sucesos originados bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
  • Fuerza mayor o desastres: Eventos generados por convulsiones de la naturaleza (terremotos, maremotos) o casos de guerra, conmoción social o terrorismo.
  • Definición: Es todo evento que no califica como accidente de trabajo por no guardar una relación de causalidad directa ni de subordinación con las funciones laborales encomendadas.
  • Régimen de cobertura: Su atención y prestaciones se canalizan exclusivamente a través del régimen general del Seguro Social en Salud (EsSalud o EPS) y del sistema previsional ordinario al que esté afiliado el trabajador (ONP o AFP).

💡 Reflexión: Realizar un análisis riguroso del nexo causal ante cada evento es fundamental para garantizar la protección del trabajador, evitar la desprotección en la cobertura médica y prevenir contingencias sancionatorias en materia de fiscalización laboral.

¿En tu empresa cuentan con criterios claros para diferenciar y calificar adecuadamente estos eventos? ¡Te leo en los comentarios! 👇

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